Al desarrollar esta Norma, el IPSASB decidió hacer referencia a la NIIF 15 en lugar de a la norma de contabilidad nacional o internacional pertinente relativa a los ingresos procedentes de contratos con clientes, cuando proceda, porque es congruente con: (a) el enfoque basado en el control de la contabilidad del arrendatario en las NICSP 43; y (b) la NIIF 16 hace referencia a la NIIF 15 en los requerimientos correspondientes. Al tomar esta decisión, el IPSASB destacó que estas referencias a se actualizarán cuando se publique una nueva NICSP la nueva NICSP 47 Ingresos Fecha de vigencia
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Art. 103D. NICSP 47 — Aplicación Párrafo 103D
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Art. FC102. NICSP 47 — Aplicación Párrafo FC102
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