Puesto que las obligaciones de desempeño en el PN 70 son un subconjunto de las obligaciones presentes, y ambas representan la idea de un compromiso exigible o de un requerimiento que surge de una transacción con un acuerdo vinculante, el IPSASB decidió adoptar el nuevo término "obligación de cumplimiento" para describir todas las obligaciones que surgen de las transacciones de ingresos con acuerdos vinculantes. Esta idea de cumplimiento está en relación con el cumplimiento de los términos y condiciones en el acuerdo vinculante de la entidad. Este término y concepto abarcaría las obligaciones de desempeño (tal como se indican en el PN 70 y en consonancia con la NIIF 15, para captar los ingresos procedentes de transacciones
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