NICSP 47

Artículo FC52. NICSP 47 — Párrafo FC52

Texto Legal

Como se describe en FC26 a FC28, el IPSASB decidió adoptar el nuevo término "obligación de cumplimiento" para describir todas las obligaciones derivadas de transacciones de ingresos con acuerdos vinculantes. La definición de "obligación de cumplimiento" refleja que la obligación de una entidad en un acuerdo vinculante requiere que la entidad utilice recursos internamente para un bien o servicio distinto o transfiera un bien o servicio distinto a una parte externa (comprador o tercero beneficiario). Esta definición pretende englobar el concepto presentado en la NIIF 15 (y propuesto en el PN 70 como "obligaciones de desempeño"), pero revisado para captar mejor las transacciones del sector público derivadas de acuerdos vinculantes en los que una entidad no transfiere bienes o servicios distintos a una parte externa (propuesto en los PN 71 como "obligaciones presentes").

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC52 del NICSP 47?

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