NICSP 47

Artículo FC69. NICSP 47 — Párrafo FC69

Texto Legal

Esta Norma requiere que los activos adquiridos en transacciones de ingresos se midan inicialmente a su contraprestación de transacción en la fecha de adquisición. El IPSASB opinó que esto es adecuado para reflejar la esencia de la transacción y sus consecuencias para la entidad. El costo de adquisición suele medir el valor razonable del activo adquirido. Sin embargo, la contraprestación proporcionada por la adquisición de un activo puede no ser igual al valor razonable del activo adquirido. La contraprestación de la transacción representa más fielmente el valor real que la entidad obtiene como resultado de la transacción. La medición inicial de los activos no monetarios adquiridos a su contraprestación de transacción, que es el valor actual para los activos no monetarios, es congruente con el enfoque adoptado en la NICSP 16, Propiedades de Inversión para los activos adquiridos sin costo o por un costo simbólico. El IPSASB introdujo las modificaciones consiguientes en la NICSP 12, Inventarios, y en la NICSP 16 para alinear plenamente esas NICSP con los requerimientos de esta Norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC69 del NICSP 47?

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