A través de sus análisis, el IPSASB confirmó que la exigibilidad de un acuerdo vinculante es un elemento clave que puede dar lugar a un pasivo (específicamente, ingresos diferidos) para la entidad, en la medida en que los términos del acuerdo no estén todavía satisfechos. Una entidad reconoce un pasivo (ingresos diferidos) en su transacción con un acuerdo vinculante cuando ha recibido recursos antes de satisfacer su(s) obligación(es) de cumplimiento, y el suministrador de recursos puede hacer cumplir los términos del acuerdo vinculante, en concreto, hacer valer su derecho y requerir a la entidad que transfiera recursos a otra parte si no satisface sus obligaciones de cumplimiento. Si no se cumple el criterio del párrafo 82(b), puede indicar que el acuerdo no es un acuerdo vinculante y la entidad debe reconsiderar su análisis.
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