LIR

Artículo 102 (DEL ART 1). Artículo 102 (DEL ART 1)

Texto Legal

ARTICULO 102°.- Cuando con motivo de revisiones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos se constataren indicios de que un contribuyente podría estar infringiendo las disposiciones de la Ley de Cambios Internacionales o las normas impuestas por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, la Dirección Regional respectiva deberá comunicar oportunamente los antecedentes del caso al Banco Central de Chile, a fin de que éste adopte las medidas correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 (DEL ART 1) del LIR?

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