Este articulo establece la exención del impuesto adicional para ciertos servicios prestados a personas naturales no contribuyentes. Se especifican las condiciones bajo las cuales se aplica esta exención.
ARTICULO 59° BIS.- Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile estarán exentos del impuesto adicional por la prestación de los servicios señalados en el artículo 8 letra n) de la ley de impuesto a las ventas y servicios contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, a personas naturales que no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto establecido en el referido decreto ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las exenciones puede ser beneficioso para empresas que ofrecen servicios a no contribuyentes, ayudando a optimizar costos.
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