LIR

Artículo 59 bis. Exención para Servicios Específicos

Este articulo establece la exención del impuesto adicional para ciertos servicios prestados a personas naturales no contribuyentes. Se especifican las condiciones bajo las cuales se aplica esta exención.

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Texto Legal

ARTICULO 59° BIS.- Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile estarán exentos del impuesto adicional por la prestación de los servicios señalados en el artículo 8 letra n) de la ley de impuesto a las ventas y servicios contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, a personas naturales que no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto establecido en el referido decreto ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las exenciones puede ser beneficioso para empresas que ofrecen servicios a no contribuyentes, ayudando a optimizar costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 bis del LIR?

Este articulo establece la exención del impuesto adicional para ciertos servicios prestados a personas naturales no contribuyentes. Se especifican las condiciones bajo las cuales se aplica esta exención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 bis de la LIR?

Conocer las exenciones puede ser beneficioso para empresas que ofrecen servicios a no contribuyentes, ayudando a optimizar costos.

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