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Artículo 66 (DEL ART 1). Artículo 66 (DEL ART 1)

Texto Legal

ARTICULO 66°.- Los síndicos, depositarios, interventores y demás personas que administren bienes o negocios de empresas, sociedades o cualquier otra persona jurídica deberán presentar la declaración jurada de estas personas en la misma forma que se requiere para dichas entidades. El impuesto adeudado sobre la base de la declaración prestada por el síndico, depositario, interventor o representante, será recaudado en la misma forma que si fuera cobrado a la persona jurídica de cuyos bienes tengan la custodia, administración o manejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 (DEL ART 1) del LIR?

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