LIR

Artículo 8 (DEL ART 1). Artículo 8 (DEL ART 1)

Texto Legal

ARTICULO 8°.- Los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y de instituciones o empresas del Estado, o en que tenga participación el Fisco o dichas instituciones y organismos, o de las Municipalidades y de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, que presten servicios fuera de Chile, para los efectos de esta ley se entenderá que tienen domicilio en Chile. Para el cálculo del impuesto, se considerará como renta de los cargos en que sirven la que les correspondería en moneda nacional si desempeñaren una función equivalente en el país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 (DEL ART 1) del LIR?

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