Los documentos mencionados en el testamento no se consideran parte del mismo, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Su valor es limitado y no se incrementa por la referencia en el testamento.
ARTíCULO 1002 (DEL ART. 2) Art. 1002. Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mirarán como partes de éste, aunque el testador lo ordene; ni valdrán más de lo que sin esta circunstancia valdrían. CEDULAS PAPELES TESTADOR TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental asegurarse de que todos los documentos relevantes estén incluidos en el testamento para evitar confusiones o disputas sobre su validez. No hacerlo puede resultar en la pérdida de intenciones del testador.
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