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Artículo 1002. Cédulas y papeles en testamento

Los documentos mencionados en el testamento no se consideran parte del mismo, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Su valor es limitado y no se incrementa por la referencia en el testamento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1002 (DEL ART. 2) Art. 1002. Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no se mirarán como partes de éste, aunque el testador lo ordene; ni valdrán más de lo que sin esta circunstancia valdrían. CEDULAS PAPELES TESTADOR TESTAMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asegurarse de que todos los documentos relevantes estén incluidos en el testamento para evitar confusiones o disputas sobre su validez. No hacerlo puede resultar en la pérdida de intenciones del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1002 del CC?

Los documentos mencionados en el testamento no se consideran parte del mismo, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Su valor es limitado y no se incrementa por la referencia en el testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1002 de la CC?

Es fundamental asegurarse de que todos los documentos relevantes estén incluidos en el testamento para evitar confusiones o disputas sobre su validez. No hacerlo puede resultar en la pérdida de intenciones del testador.

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