Los testamentos otorgados por dos o más personas simultáneamente son nulos. Esto aplica incluso si se busca beneficiar a terceros.
ARTíCULO 1003 (DEL ART. 2) Art. 1003. El testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona. TESTAMENTO ACTO PERSONA NULAS BENEFICIO OTORGANTES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece que cada testamento debe ser individual, lo que previene complicaciones legales. Si se intenta otorgar un testamento conjunto, se corre el riesgo de que todas las disposiciones sean invalidadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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