CC

Artículo 1012. Inhabilidades de testigos

Se establecen las inhabilidades para ser testigos en un testamento solemne, incluyendo menores y personas con problemas de salud mental.

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Texto Legal

ARTíCULO 1012 (DEL ART. 2) Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 1. Derogado; 2. Los menores de dieciocho años; 3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón; 5. Los ciegos; 6. Los sordos; 7. Los mudos; 8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; 9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento; 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile; 11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024. Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco. TESTAMENTO SOLEMNE TESTIGOS CHILE MENORES DEMENCIA PRIVADOS DE LA RAZON CIEGOS SORDOS MUDOS CONDENADOS AMANUENSES EXTRANJEROS INHABILIDAD DOMICILIO COMUNA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante seleccionar testigos que cumplan con los requisitos legales para evitar la nulidad del testamento. Testigos inhabilitados pueden invalidar todo el proceso testamentario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1012 del CC?

Se establecen las inhabilidades para ser testigos en un testamento solemne, incluyendo menores y personas con problemas de salud mental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1012 de la CC?

Es importante seleccionar testigos que cumplan con los requisitos legales para evitar la nulidad del testamento. Testigos inhabilitados pueden invalidar todo el proceso testamentario.

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