CC

Artículo 1013. Habilidad putativa de testigos

Si un testigo no muestra signos de inhabilidad, el testamento no se invalidará por su inhabilidad real. Sin embargo, esta habilidad solo aplica a un testigo.

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Texto Legal

ARTíCULO 1013 (DEL ART. 2) Art. 1013. Si alguna de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente no se manifestare en el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundándose la opinión contraria en hechos positivos y públicos, no se invalidará el testamento por la inhabilidad real del testigo. Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos. INHABILIDAD TESTIGOS TESTAMENTO IGNORAR INVALIDAR HABILIDAD PUTATIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite cierta flexibilidad en la validez de testigos, pero es crucial asegurar que al menos uno sea completamente hábil. La falta de atención a este detalle puede poner en riesgo la validez del testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1013 del CC?

Si un testigo no muestra signos de inhabilidad, el testamento no se invalidará por su inhabilidad real. Sin embargo, esta habilidad solo aplica a un testigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1013 de la CC?

Este articulo permite cierta flexibilidad en la validez de testigos, pero es crucial asegurar que al menos uno sea completamente hábil. La falta de atención a este detalle puede poner en riesgo la validez del testamento.

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