CC

Artículo 1018. Firma del testador y testigos

El artículo 1018 establece que el acto del testamento se concluye con las firmas del testador y los testigos. Si el testador no puede firmar, se debe documentar la razón.

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Texto Legal

ARTíCULO 1018 (DEL ART. 2) Art. 1018. Termina el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del escribano, si lo hubiere. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo así. TESTADOR TESTIGOS ESCRIBANO FIRMAS ACTO TERMINO TESTAMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que todas las firmas estén presentes para validar el testamento. La falta de firma puede invalidar el documento y generar disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1018 del CC?

El artículo 1018 establece que el acto del testamento se concluye con las firmas del testador y los testigos. Si el testador no puede firmar, se debe documentar la razón.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1018 de la CC?

Es vital que todas las firmas estén presentes para validar el testamento. La falta de firma puede invalidar el documento y generar disputas legales.

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