El artículo 1018 establece que el acto del testamento se concluye con las firmas del testador y los testigos. Si el testador no puede firmar, se debe documentar la razón.
ARTíCULO 1018 (DEL ART. 2) Art. 1018. Termina el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del escribano, si lo hubiere. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo así. TESTADOR TESTIGOS ESCRIBANO FIRMAS ACTO TERMINO TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que todas las firmas estén presentes para validar el testamento. La falta de firma puede invalidar el documento y generar disputas legales.
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