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Artículo 1019. Testamento para personas con discapacidad

Este artículo permite a personas ciegas, sordas o sordomudas testar nuncupativamente, con ciertas condiciones de lectura y presencia de un perito. Se enfatiza la importancia de la comprensión durante el proceso.

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Texto Legal

ARTíCULO 1019 (DEL ART. 2) Art. 1019. El ciego, el sordo o el sordomudo que puedan darse a entender claramente, aunque no por escrito, sólo podrán testar nuncupativamente y ante escribano o funcionario que haga las veces de tal. En el caso del ciego, el testamento deberá leerse en voz alta dos veces: la primera por el escribano o funcionario, y la segunda por uno de los testigos elegido al efecto por el testador. Tratándose del sordo o del sordomudo, la primera y la segunda lectura deberán efectuarse, además, ante un perito o especialista en lengua de señas, quien deberá, en forma simultánea, dar a conocer al otorgante el contenido de la misma. Deberá hacerse mención especial de estas solemnidades en el testamento. CIEGO TESTAR NUNCUPATIVAMENTE ESCRIBANO TESTAMENTO LEIDO TESTIGO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las personas con discapacidad deben asegurarse de que el proceso se adapte a sus necesidades para evitar que su voluntad no sea correctamente reflejada en el testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1019 del CC?

Este artículo permite a personas ciegas, sordas o sordomudas testar nuncupativamente, con ciertas condiciones de lectura y presencia de un perito. Se enfatiza la importancia de la comprensión durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1019 de la CC?

Las personas con discapacidad deben asegurarse de que el proceso se adapte a sus necesidades para evitar que su voluntad no sea correctamente reflejada en el testamento.

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