El artículo 1020 detalla el procedimiento para la publicación de un testamento otorgado sin escribano, incluyendo la comparecencia de testigos ante un juez para validar las firmas.
ARTíCULO 1020 (DEL ART. 2) Art. 1020. Si el testamento no ha sido otorgado ante escribano, o ante un juez de letras, sino ante cinco testigos, será necesario que se proceda a su publicación en la forma siguiente: El juez competente hará comparecer los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador. Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos ausentes. En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes por declaraciones juradas de otras personas fidedignas. En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio y fin de cada página del testamento, y lo mandará entregar con lo obrado al escribano actuario para que lo incorpore en sus protocolos. TESTAMENTO ESCRIBANO JUEZ DE LETRAS OTORGADO TESTIGOS PUBLICACION FIRMAS RECONOCER TESTADOR DECLARACION JURADA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este procedimiento puede ser engorroso y requiere atención a los plazos y formalidades para evitar que el testamento sea considerado inválido.
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