El artículo 1021 establece que el testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano y tres testigos, asegurando la formalidad del proceso.
ARTíCULO 1021 (DEL ART. 2) Art. 1021. El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un escribano y tres testigos. Podrá hacer las veces de escribano el respectivo juez letrado. TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO ESCRIBANO TESTIGOS JUEZ DE LETRAS OTORGAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental seguir este procedimiento para que el testamento tenga validez. Cualquier desviación puede resultar en la nulidad del documento.
Anterior
Art. 1020. Publicación del testamento sin escribano
Siguiente
Art. 1022. Impedimento para testamento cerrado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo