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Artículo 1036. Validez del testamento verbal

El testamento verbal pierde su validez si el testador fallece más de treinta días después de su otorgamiento sin que se formalice por escrito. Este articulo establece un límite temporal para su reconocimiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1036 (DEL ART. 2) Art. 1036. El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta días subsiguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido antes, no se hubiere puesto por escrito el testamento, con las formalidades que van a expresarse, dentro de los treinta días subsiguientes al de la muerte. TESTAMENTO VERBAL NULO TESTADOR FALLECER DIAS OTORGAR TESTAMENTO ESCRITO MUERTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se formaliza el testamento verbal en el tiempo establecido, los deseos del testador pueden no ser cumplidos, afectando la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1036 del CC?

El testamento verbal pierde su validez si el testador fallece más de treinta días después de su otorgamiento sin que se formalice por escrito. Este articulo establece un límite temporal para su reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1036 de la CC?

Si no se formaliza el testamento verbal en el tiempo establecido, los deseos del testador pueden no ser cumplidos, afectando la distribución de bienes.

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