El testamento verbal pierde su validez si el testador fallece más de treinta días después de su otorgamiento sin que se formalice por escrito. Este articulo establece un límite temporal para su reconocimiento.
ARTíCULO 1036 (DEL ART. 2) Art. 1036. El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta días subsiguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido antes, no se hubiere puesto por escrito el testamento, con las formalidades que van a expresarse, dentro de los treinta días subsiguientes al de la muerte. TESTAMENTO VERBAL NULO TESTADOR FALLECER DIAS OTORGAR TESTAMENTO ESCRITO MUERTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se formaliza el testamento verbal en el tiempo establecido, los deseos del testador pueden no ser cumplidos, afectando la distribución de bienes.
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