El juez debe tomar declaraciones juradas de los testigos del testamento verbal para formalizarlo por escrito. Este proceso asegura que se respete la voluntad del testador.
ARTíCULO 1037 (DEL ART. 2) Art. 1037. Para poner el testamento verbal por escrito, el juez de letras del territorio jurisdiccional en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de los demás interesados residentes en la misma jurisdicción, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes: 1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente; 2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y la comuna en que moran; 3. El lugar, día, mes y año del otorgamiento. TESTAMENTO VERBAL ESCRITO JUEZ DE LETRAS OTORGAR DECLARACION JURADA CITACION TESTIGOS TESTADOR PELIGRO INMINENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de un proceso adecuado de formalización puede resultar en la invalidez del testamento verbal, lo que podría complicar la sucesión.
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