Los testigos deben declarar sobre la capacidad del testador y su intención de testar. Este articulo asegura que se respete la voluntad del testador.
ARTíCULO 1038 (DEL ART. 2) Art. 1038. Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes: 1. Si el testador aparecía estar en su sano juicio; 2. Si manifestó la intención de testar ante ellos; 3. Sus declaraciones y disposiciones testamentarias. TESTIGOS INSTRUMENTALES TESTADOR SANO JUICIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si los testigos no pueden confirmar la capacidad del testador, el testamento podría ser impugnado, lo que afectaría la distribución de bienes.
Anterior
Art. 1037. Formalización del testamento verbal
Siguiente
Art. 1039. Remisión de información al juez
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo