Este articulo establece el procedimiento para la entrega del testamento a un agente diplomático o consular en puertos extranjeros, asegurando su correcta remisión al Ministerio de Marina.
ARTíCULO 1050 (DEL ART. 2) Art. 1050. Si el buque antes de volver a Chile arribare a un puerto extranjero, en que haya un agente diplomático o consular chileno, el comandante entregará a este agente un ejemplar del testamento exigiendo recibo, y poniendo nota de ello en el diario, y el referido agente lo remitirá al Ministerio de Marina para los efectos expresados en el artículo 1029. Si el buque llegare antes a Chile, se entregará dicho ejemplar con las mismas formalidades al respectivo gobernador marítimo, el cual lo transmitirá para iguales efectos al Ministerio de Marina. BUQUE PUERTO EXTRANJERO CHILE ARRIBAR AGENTE DIPLOMATICO COMANDANTE TESTAMENTO ENTREGAR RECIBO MINISTERIO DE MARINA REMITIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el buque toca un puerto extranjero, es crucial seguir este procedimiento para que el testamento sea reconocido, de lo contrario, podría perderse o no ser considerado válido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo