CC

Artículo 1051. Testar a bordo de buques

El articulo permite que no solo la tripulación, sino cualquier persona a bordo de un buque chileno de guerra, pueda otorgar testamento marítimo. Esto amplía las posibilidades de asegurar la voluntad testamentaria.

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Texto Legal

ARTíCULO 1051 (DEL ART. 2) Art. 1051. Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1048, no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque chileno de guerra en alta mar. TESTAR OFICIALIDAD TRIPULACION A BORDO BUQUE CHILENO DE GUERRA ALTA MAR TESTAMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier persona a bordo puede asegurar su legado, lo que es especialmente relevante en situaciones de riesgo, pero deben seguirse las formalidades para que el testamento sea válido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1051 del CC?

El articulo permite que no solo la tripulación, sino cualquier persona a bordo de un buque chileno de guerra, pueda otorgar testamento marítimo. Esto amplía las posibilidades de asegurar la voluntad testamentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1051 de la CC?

Cualquier persona a bordo puede asegurar su legado, lo que es especialmente relevante en situaciones de riesgo, pero deben seguirse las formalidades para que el testamento sea válido.

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