Este articulo establece que en buques mercantes chilenos, solo se puede otorgar testamento en la forma prescrita por el articulo 1048, asegurando la validez del mismo.
ARTíCULO 1055 (DEL ART. 2) Art. 1055. En los buques mercantes bajo bandera chilena, podrá sólo testarse en la forma prescrita por el artículo 1048, recibiéndose el testamento por el capitán o su segundo o el piloto, y observándose además lo prevenido en el artículo 1050. BUQUES MERCANTES BANDERA CHILENA TESTAR TESTAMENTO CAPITAN RECIBIR REMITIR MINISTERIO DE MARINA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si trabajas en un buque mercante, es fundamental seguir este procedimiento para que el testamento sea válido, de lo contrario, podría no ser reconocido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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