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Artículo 1055. Testamento en buques mercantes

Este articulo establece que en buques mercantes chilenos, solo se puede otorgar testamento en la forma prescrita por el articulo 1048, asegurando la validez del mismo.

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Texto Legal

ARTíCULO 1055 (DEL ART. 2) Art. 1055. En los buques mercantes bajo bandera chilena, podrá sólo testarse en la forma prescrita por el artículo 1048, recibiéndose el testamento por el capitán o su segundo o el piloto, y observándose además lo prevenido en el artículo 1050. BUQUES MERCANTES BANDERA CHILENA TESTAR TESTAMENTO CAPITAN RECIBIR REMITIR MINISTERIO DE MARINA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en un buque mercante, es fundamental seguir este procedimiento para que el testamento sea válido, de lo contrario, podría no ser reconocido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1055 del CC?

Este articulo establece que en buques mercantes chilenos, solo se puede otorgar testamento en la forma prescrita por el articulo 1048, asegurando la validez del mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1055 de la CC?

Si trabajas en un buque mercante, es fundamental seguir este procedimiento para que el testamento sea válido, de lo contrario, podría no ser reconocido.

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