El articulo indica que un acreedor cuyo credito solo conste en el testamento se considera legatario. Esto implica que su derecho se equipara al de otros beneficiarios del testamento.
ARTíCULO 1062 (DEL ART. 2) Art. 1062. El acreedor cuyo crédito no conste sino por el testamento, será considerado como legatario para las disposiciones del artículo precedente. ACREEDOR TESTAMENTO LEGATARIO CONSIDERAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto puede afectar la forma en que se distribuyen los bienes, ya que los acreedores pueden tener derechos sobre la herencia, lo que puede complicar la liquidacion de deudas.
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