La elección de un asignatario no debe depender del arbitrio de una sola persona, asegurando que haya un proceso justo en la asignación de bienes. Esto protege los derechos de los potenciales beneficiarios.
ARTíCULO 1063 (DEL ART. 2) Art. 1063. La elección de un asignatario, sea absolutamente, sea de entre cierto número de personas, no dependerá del puro arbitrio ajeno. ASIGNATARIO ELECCION PERSONAS ARBITRIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se deja la elección a una sola persona, puede haber favoritismos o decisiones injustas, afectando la equidad en la distribución de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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