CC

Artículo 1064. Indeterminación en asignaciones

Las disposiciones que se dejan indeterminadamente a parientes se interpretan a favor de los consanguíneos más cercanos, siguiendo el orden de sucesión. Esto asegura que los bienes vayan a los familiares más cercanos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1064 (DEL ART. 2) Art. 1064. Lo que se deje indeterminadamente a los parientes, se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo, según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación en conformidad a las reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en ese grado, pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato. PARIENTES CONSANGUINEOS SUCESION ABINTESTATO DERECHO DE REPRESENTACION REGLAS LEGALES TESTAMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se especifica claramente a quién se deja un bien, puede haber confusiones y disputas entre los herederos sobre quién tiene derecho a recibirlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1064 del CC?

Las disposiciones que se dejan indeterminadamente a parientes se interpretan a favor de los consanguíneos más cercanos, siguiendo el orden de sucesión. Esto asegura que los bienes vayan a los familiares más cercanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1064 de la CC?

Si no se especifica claramente a quién se deja un bien, puede haber confusiones y disputas entre los herederos sobre quién tiene derecho a recibirlo.

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