Este articulo clasifica los días en términos de certeza e indeterminación en el contexto de testamentos, lo que es clave para la interpretación de las disposiciones testamentarias.
ARTíCULO 1081 (DEL ART. 2) Art. 1081. El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar y se sabe cuándo, como el día tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años después de la fecha del testamento o del fallecimiento del testador. Es cierto, pero indeterminado, si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo, como el día de la muerte de una persona. Es incierto, pero determinado, si puede llegar o no, pero suponiendo que haya de llegar, se sabe cuándo, como el día en que una persona cumpla veinticinco años. Finalmente, es incierto e indeterminado, si no se sabe si ha de llegar, ni cuándo, como el día en que una persona se case. TESTAMENTO FALLECIMIENTO TESTADOR DIA CIERTO DETERMINADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clasificación incorrecta de un día puede llevar a confusiones sobre la validez de una asignación, afectando la ejecución del testamento.
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