Lo asignado antes de la muerte del testador se considera para después de su fallecimiento y solo se debe desde que se abra la sucesión. Esto clarifica el momento de la transmisión de derechos.
ARTíCULO 1082 (DEL ART. 2) Art. 1082. Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá asignado para después de sus días y sólo se deberá desde que se abra la sucesión. ASIGNACION DIA MUERTE TESTADOR ASIGNADO SUCESION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener en cuenta que cualquier asignación previa a la muerte no se puede reclamar hasta que se inicie el proceso sucesorio.
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