CC

Artículo 1093. Validez del modo

Este articulo establece que un modo que sea imposible, ilegal o ininteligible invalida la disposición. Sin embargo, si la imposibilidad es temporal, se puede cumplir de otra forma aprobada por un juez.

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Texto Legal

ARTíCULO 1093 (DEL ART. 2) Art. 1093. Si el modo es por su naturaleza imposible, o inductivo a hecho ilegal o inmoral, o concebido en términos ininteligibles, no valdrá la disposición. Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, es solamente imposible en la forma especial prescrita por el testador, podrá cumplirse en otra análoga que no altere la substancia de la disposición, y que en este concepto sea aprobada por el juez con citación de los interesados. Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, se hace enteramente imposible, subsistirá la asignación sin el gravamen. MODO INDUCTIVO NATURALEZA IMPOSIBLE ILEGAL INMORAL ASIGNATARIO CULPA TESTADOR ASIGNACION SUBSISTIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asegurarse de que los modos sean viables y claros, ya que un modo inválido puede llevar a la nulidad de la disposición y complicar la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1093 del CC?

Este articulo establece que un modo que sea imposible, ilegal o ininteligible invalida la disposición. Sin embargo, si la imposibilidad es temporal, se puede cumplir de otra forma aprobada por un juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1093 de la CC?

Es fundamental asegurarse de que los modos sean viables y claros, ya que un modo inválido puede llevar a la nulidad de la disposición y complicar la sucesión.

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