CC

Artículo 1094. Determinación del modo

Si el testador no especifica el tiempo o forma del modo, el juez puede determinarlo, asegurando que el asignatario reciba un beneficio mínimo. Esto protege los intereses del asignatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1094 (DEL ART. 2) Art. 1094. Si el testador no determinare suficientemente el tiempo o la forma especial en que ha de cumplirse el modo, podrá el juez determinarlos, consultando en lo posible la voluntad de aquél, y dejando al asignatario modal un beneficio que ascienda por lo menos a la quinta parte del valor de la cosa asignada. TESTADOR MODO JUEZ ASIGNATARIO MODAL BENEFICIO COSA ASIGNADA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intervención del juez puede ser una oportunidad para ajustar disposiciones que no estén claras, asegurando que el asignatario no quede en desventaja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1094 del CC?

Si el testador no especifica el tiempo o forma del modo, el juez puede determinarlo, asegurando que el asignatario reciba un beneficio mínimo. Esto protege los intereses del asignatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1094 de la CC?

La intervención del juez puede ser una oportunidad para ajustar disposiciones que no estén claras, asegurando que el asignatario no quede en desventaja.

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