El legado de especie ajena es nulo a menos que el testador supiera que no era suya o se legue a un familiar cercano. Esto asegura que solo se leguen bienes que el testador puede disponer.
ARTíCULO 1107 (DEL ART. 2) Art. 1107. El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge; pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1º del artículo precedente. LEGADO ESPECIE TESTADOR ASIGNATARIO TESTAMENTO COSA AJENA DESCENDIENTE ASCENDIENTE CONYUGE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental verificar la propiedad de los bienes legados para evitar conflictos legales y asegurar que los legados sean válidos y ejecutables.
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