Si la cosa legada pasó al dominio del testador o del asignatario antes de su muerte, el legado se deberá cumplir. Esto garantiza que los legados sean efectivos si se adquieren previamente.
ARTíCULO 1108 (DEL ART. 2) Art. 1108. Si la cosa ajena legada pasó, antes de la muerte del testador, al dominio de éste o del asignatario a quien se había impuesto la obligación de darla, se deberá el legado. COSA AJENA LEGADA TESTADOR MUERTE ASIGNATARIO LEGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que los legados se cumplan incluso si la propiedad cambia antes de la muerte del testador, lo que puede simplificar la ejecución del testamento.
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Art. 1107. Validez del legado de especie ajena
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