Si se designa un lugar para el legado y no se encuentra allí, se deberá una especie de mediana calidad. Esto regula la entrega de legados en función de su localización.
ARTíCULO 1111 (DEL ART. 2) Art. 1111. Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada y no se encuentra allí, pero se encuentra en otra parte, se deberá la especie: si no se encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana calidad del mismo género, pero sólo a las personas designadas en el artículo 1107. LEGAR ESPECIE LUGAR DESIGNACION ASIGNATARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite flexibilidad en la entrega de legados, lo que puede ser útil si los bienes cambian de ubicación antes de la ejecución del testamento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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