CC

Artículo 1110. Legado de parte o derecho

Si el testador solo tiene una parte de la cosa legada, se presume que solo legó esa parte. Esto establece límites claros en la disposición de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1110 (DEL ART. 2) Art. 1110. Si el testador no ha tenido en la cosa legada más que una parte, cuota o derecho, se presumirá que no ha querido legar más que esa parte, cuota o derecho. Lo mismo se aplica a la cosa que un asignatario es obligado a dar y en que sólo tiene una parte, cuota o derecho. TESTADOR COSA LEGADA CUOTA DERECHO ASIGNATARIO OBLIGACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ayuda a clarificar la intención del testador, lo que puede evitar disputas entre herederos sobre la interpretación del legado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1110 del CC?

Si el testador solo tiene una parte de la cosa legada, se presume que solo legó esa parte. Esto establece límites claros en la disposición de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1110 de la CC?

Este articulo ayuda a clarificar la intención del testador, lo que puede evitar disputas entre herederos sobre la interpretación del legado.

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