Los legados de género imponen la obligación de dar una cosa de mediana calidad del mismo género. Esto regula la entrega de bienes de tipo general.
ARTíCULO 1115 (DEL ART. 2) Art. 1115. Los legados de género que no se limitan a lo que existe en el patrimonio del testador, como una vaca, un caballo, imponen la obligación de dar una cosa de mediana calidad o valor del mismo género. LEGADOS DE GENERO TESTADOR PATRIMONIO COSA CALIDAD VALOR OBLIGACION ENTREGAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para la entrega de bienes que no son únicos, asegurando que se mantenga un estándar de calidad en los legados.
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