CC

Artículo 1115. Legados de género

Los legados de género imponen la obligación de dar una cosa de mediana calidad del mismo género. Esto regula la entrega de bienes de tipo general.

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Texto Legal

ARTíCULO 1115 (DEL ART. 2) Art. 1115. Los legados de género que no se limitan a lo que existe en el patrimonio del testador, como una vaca, un caballo, imponen la obligación de dar una cosa de mediana calidad o valor del mismo género. LEGADOS DE GENERO TESTADOR PATRIMONIO COSA CALIDAD VALOR OBLIGACION ENTREGAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para la entrega de bienes que no son únicos, asegurando que se mantenga un estándar de calidad en los legados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1115 del CC?

Los legados de género imponen la obligación de dar una cosa de mediana calidad del mismo género. Esto regula la entrega de bienes de tipo general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1115 de la CC?

Este articulo es relevante para la entrega de bienes que no son únicos, asegurando que se mantenga un estándar de calidad en los legados.

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