CC

Artículo 1116. Legado de cosa única

Si se legó una cosa entre varias y solo queda una, se deberá esa. Si no queda nada, el legado será nulo salvo para ciertos beneficiarios. Esto limita la responsabilidad del testador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1116 (DEL ART. 2) Art. 1116. Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener, y no ha dejado más que una, se deberá la que haya dejado. Si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado sino en favor de las personas designadas en el artículo 1107; que sólo tendrán derecho a pedir una cosa mediana del mismo género, aunque el testador les haya concedido la elección. Pero si se lega una cosa de aquellas cuyo valor no tiene límites, como una casa, una hacienda de campo, y no existe ninguna del mismo género entre los bienes del testador, nada se deberá ni aun a las personas designadas en el artículo 1107. LEGAR COSA TESTADOR ASIGNATARIO BIENES LEGADO MISMO GENERO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede afectar la planificación de legados, ya que limita lo que se puede legar si no se cumplen las condiciones establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1116 del CC?

Si se legó una cosa entre varias y solo queda una, se deberá esa. Si no queda nada, el legado será nulo salvo para ciertos beneficiarios. Esto limita la responsabilidad del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1116 de la CC?

Este articulo puede afectar la planificación de legados, ya que limita lo que se puede legar si no se cumplen las condiciones establecidas.

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