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Artículo 1123. Legado de rebaño

Este articulo establece que al legar un rebaño, solo se deben entregar los animales que existan al momento de la muerte del testador. Esto evita confusiones sobre la cantidad de animales legados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1123 (DEL ART. 2) Art. 1123. Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador, y no más. REBAÑO LEGAR ANIMALES TESTADOR MUERTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial tener un inventario actualizado de los bienes legados, como un rebaño, para asegurar que se cumpla con la voluntad del testador y evitar disputas entre los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1123 del CC?

Este articulo establece que al legar un rebaño, solo se deben entregar los animales que existan al momento de la muerte del testador. Esto evita confusiones sobre la cantidad de animales legados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1123 de la CC?

Es crucial tener un inventario actualizado de los bienes legados, como un rebaño, para asegurar que se cumpla con la voluntad del testador y evitar disputas entre los herederos.

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