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Artículo 1122. Legado de carruaje y accesorios

Este articulo indica que al legar un carruaje, se incluyen automáticamente los arneses y las bestias que el testador utilizaba para su manejo. Esto asegura que el legado sea funcional y completo.

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Texto Legal

ARTíCULO 1122 (DEL ART. 2) Art. 1122. Si se lega un carruaje de cualquiera clase, se entenderán legados los arneses y las bestias de que el testador solía servirse para usarlo, y que al tiempo de su muerte existan con él. LEGA CARRUAJE LEGADO ARNESES BESTIAS TESTADOR MUERTE USAR EXISTIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al legar un carruaje, es importante considerar los elementos que lo acompañan para evitar que el legatario reciba un bien incompleto, lo que podría limitar su uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1122 del CC?

Este articulo indica que al legar un carruaje, se incluyen automáticamente los arneses y las bestias que el testador utilizaba para su manejo. Esto asegura que el legado sea funcional y completo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1122 de la CC?

Al legar un carruaje, es importante considerar los elementos que lo acompañan para evitar que el legatario reciba un bien incompleto, lo que podría limitar su uso.

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