Este articulo regula que si el testador condona una deuda en el testamento, no podrá reclamarla posteriormente, salvo que el pago se realice sin su conocimiento.
ARTíCULO 1129 (DEL ART. 2) Art. 1129. Si el testador condona en el testamento una deuda, y después demanda judicialmente al deudor, o acepta el pago que se le ofrece, no podrá el deudor aprovecharse de la condonación; pero si se pagó sin noticia o consentimiento del testador, podrá el legatario reclamar lo pagado. TESTADOR TESTAMENTO DEUDA CONDONAR DEMANDA JUDICIAL DEUDOR PAGO LEGATARIO RECLAMO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La condonación de deudas debe ser claramente documentada en el testamento para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte de los legatarios.
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