CC

Artículo 1129. Condonación de deudas

Este articulo regula que si el testador condona una deuda en el testamento, no podrá reclamarla posteriormente, salvo que el pago se realice sin su conocimiento.

testadortestamentodeudacondonardeudor

Texto Legal

ARTíCULO 1129 (DEL ART. 2) Art. 1129. Si el testador condona en el testamento una deuda, y después demanda judicialmente al deudor, o acepta el pago que se le ofrece, no podrá el deudor aprovecharse de la condonación; pero si se pagó sin noticia o consentimiento del testador, podrá el legatario reclamar lo pagado. TESTADOR TESTAMENTO DEUDA CONDONAR DEMANDA JUDICIAL DEUDOR PAGO LEGATARIO RECLAMO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La condonación de deudas debe ser claramente documentada en el testamento para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte de los legatarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1129 del CC?

Este articulo regula que si el testador condona una deuda en el testamento, no podrá reclamarla posteriormente, salvo que el pago se realice sin su conocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1129 de la CC?

La condonación de deudas debe ser claramente documentada en el testamento para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte de los legatarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1129 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1129 CC desde tu celular