Este articulo establece que si se condona una deuda sin especificar una suma, solo se consideran las deudas existentes al momento del testamento. Esto limita el alcance de la condonación.
ARTíCULO 1130 (DEL ART. 2) Art. 1130. Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar suma, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento. CONDONAR PERSONA DEUDA TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable especificar las deudas que se condonan en el testamento para evitar confusiones sobre cuáles deudas quedan exentas y cuáles no.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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