Este articulo establece que lo que se legue a un acreedor no se considera como pago de su crédito a menos que se exprese claramente la intención del testador.
ARTíCULO 1131 (DEL ART. 2) Art. 1131. Lo que se lega a un acreedor no se entenderá que es a cuenta de su crédito, si no se expresa, o si por las circunstancias no apareciere claramente que la intención del testador es pagar la deuda con el legado. Si así se expresare o apareciere, se deberá reconocer la deuda en los términos que lo haya hecho el testador, o en que se justifique haberse contraído la obligación; y el acreedor podrá a su arbitrio exigir el pago en los términos a que estaba obligado el deudor o en los que expresa el testamento. LEGAR ACREEDOR CREDITO TESTADOR DEUDA LEGADO TESTAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el testador aclare su intención al legar bienes a acreedores, ya que esto puede afectar la forma en que se liquidan las deudas.
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