CC

Artículo 1131. Legado a acreedores

Este articulo establece que lo que se legue a un acreedor no se considera como pago de su crédito a menos que se exprese claramente la intención del testador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1131 (DEL ART. 2) Art. 1131. Lo que se lega a un acreedor no se entenderá que es a cuenta de su crédito, si no se expresa, o si por las circunstancias no apareciere claramente que la intención del testador es pagar la deuda con el legado. Si así se expresare o apareciere, se deberá reconocer la deuda en los términos que lo haya hecho el testador, o en que se justifique haberse contraído la obligación; y el acreedor podrá a su arbitrio exigir el pago en los términos a que estaba obligado el deudor o en los que expresa el testamento. LEGAR ACREEDOR CREDITO TESTADOR DEUDA LEGADO TESTAMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el testador aclare su intención al legar bienes a acreedores, ya que esto puede afectar la forma en que se liquidan las deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1131 del CC?

Este articulo establece que lo que se legue a un acreedor no se considera como pago de su crédito a menos que se exprese claramente la intención del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1131 de la CC?

Es fundamental que el testador aclare su intención al legar bienes a acreedores, ya que esto puede afectar la forma en que se liquidan las deudas.

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