CC

Artículo 1132. Pago de deudas no existentes

Este articulo establece que si el testador ordena pagar una deuda que no existe, esta disposición se considera no escrita. También regula el pago de excesos en deudas.

testadorpagardeberdeudadonar

Texto Legal

ARTíCULO 1132 (DEL ART. 2) Art. 1132. Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la disposición se tendrá por no escrita. Si en razón de una deuda determinada se manda pagar más de lo que ella importa, no se deberá el exceso a menos que aparezca la intención de donarlo. TESTADOR PAGAR DEBER DEUDA DONAR EXCESO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante revisar las deudas antes de incluirlas en un testamento, ya que el pago de deudas inexistentes puede generar confusiones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1132 del CC?

Este articulo establece que si el testador ordena pagar una deuda que no existe, esta disposición se considera no escrita. También regula el pago de excesos en deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1132 de la CC?

Es importante revisar las deudas antes de incluirlas en un testamento, ya que el pago de deudas inexistentes puede generar confusiones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1132 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1132 CC desde tu celular