El derecho de transmisión excluye el derecho de acrecer, lo que significa que no se pueden acumular ambos derechos en una misma situación. Este artículo aclara la relación entre estos derechos en el contexto de las herencias.
ARTíCULO 1153 (DEL ART. 2) Art. 1153. El derecho de transmisión establecido por el artículo 957, excluye el derecho de acrecer. DERECHO DE TRANSMISION DERECHO ACRECER EXCLUIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender que el derecho de transmisión no permite el acrecimiento es crucial para evitar confusiones en la distribución de bienes, especialmente en casos de herencias complejas.
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Art. 1152. Gravámenes en porciones que acrecen
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