Los coasignatarios de usufructo, uso, habitación o pensión conservan el derecho de acrecer mientras mantengan sus derechos. Este artículo protege la continuidad de los derechos hasta que falte el último coasignatario.
ARTíCULO 1154 (DEL ART. 2) Art. 1154. Los coasignatarios de usufructo, de uso, de habitación, o de una pensión periódica, conservan el derecho de acrecer, mientras gozan de dicho usufructo, uso, habitación o pensión; y ninguno de estos derechos se extingue hasta que falte el último coasignatario. COASIGNATARIO DE USUFRUCTO HABITACION DERECHO ACRECER CONSERVAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que los derechos de usufructo no se extingan prematuramente, lo que es relevante para la planificación patrimonial y la gestión de herencias.
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