CC

Artículo 1158. Sustitución de varios grados

La sustitución puede tener varios grados, permitiendo nombrar un sustituto para el asignatario directo y otro para el primer sustituto. Esto proporciona flexibilidad en la planificación testamentaria.

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Texto Legal

ARTíCULO 1158 (DEL ART. 2) Art. 1158. La sustitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un sustituto al asignatario directo, y otro al primer sustituto. SUSTITUCION VARIOS GRADOS SUSTITUTO ASIGNATARIO DIRECTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de establecer sustituciones en varios grados es útil para asegurar que los deseos del testador se cumplan incluso en situaciones complejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1158 del CC?

La sustitución puede tener varios grados, permitiendo nombrar un sustituto para el asignatario directo y otro para el primer sustituto. Esto proporciona flexibilidad en la planificación testamentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1158 de la CC?

La posibilidad de establecer sustituciones en varios grados es útil para asegurar que los deseos del testador se cumplan incluso en situaciones complejas.

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