La sustitución puede tener varios grados, permitiendo nombrar un sustituto para el asignatario directo y otro para el primer sustituto. Esto proporciona flexibilidad en la planificación testamentaria.
ARTíCULO 1158 (DEL ART. 2) Art. 1158. La sustitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un sustituto al asignatario directo, y otro al primer sustituto. SUSTITUCION VARIOS GRADOS SUSTITUTO ASIGNATARIO DIRECTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de establecer sustituciones en varios grados es útil para asegurar que los deseos del testador se cumplan incluso en situaciones complejas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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