La sustitución fideicomisaria permite que un fideicomisario se convierta en dueño absoluto bajo ciertas condiciones. Este artículo regula la transmisión de bienes en el contexto fiduciario.
ARTíCULO 1164 (DEL ART. 2) Art. 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. La sustitución fideicomisaria se regla por lo dispuesto en el título De la propiedad fiduciaria. SUSTITUCION FIDEICOMISARIA FIDEICOMISARIO CONDICION DUEÑO ABSOLUTO PERSONA PROPIEDAD FIDUCIARIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sustitución fideicomisaria es una herramienta poderosa en la planificación patrimonial, permitiendo un control más estricto sobre la distribución de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo