Si se nombran sustitutos para un fideicomisario que falta antes de cumplir la condición, estas sustituciones son consideradas vulgares. Esto asegura que la expectativa no se transmita si el fideicomisario falta.
ARTíCULO 1165 (DEL ART. 2) Art. 1165. Si para el caso de faltar el fideicomisario antes de cumplirse la condición, se le nombran uno o más sustitutos, estas sustituciones se entenderán vulgares, y se sujetarán a las reglas de los artículos precedentes. Ni el fideicomisario de primer grado, ni sustituto alguno llamado a ocupar su lugar, transmiten su expectativa, si faltan. FIDEICOMISARIO CONDICION SUSTITUTOS NOMBRAR SUSTITUCION VULGAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es clave para entender cómo se manejan las expectativas en fideicomisos y la importancia de nombrar sustitutos claros para evitar conflictos.
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