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Artículo 1165. Sustitutos en fideicomisarios

Si se nombran sustitutos para un fideicomisario que falta antes de cumplir la condición, estas sustituciones son consideradas vulgares. Esto asegura que la expectativa no se transmita si el fideicomisario falta.

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Texto Legal

ARTíCULO 1165 (DEL ART. 2) Art. 1165. Si para el caso de faltar el fideicomisario antes de cumplirse la condición, se le nombran uno o más sustitutos, estas sustituciones se entenderán vulgares, y se sujetarán a las reglas de los artículos precedentes. Ni el fideicomisario de primer grado, ni sustituto alguno llamado a ocupar su lugar, transmiten su expectativa, si faltan. FIDEICOMISARIO CONDICION SUSTITUTOS NOMBRAR SUSTITUCION VULGAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para entender cómo se manejan las expectativas en fideicomisos y la importancia de nombrar sustitutos claros para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1165 del CC?

Si se nombran sustitutos para un fideicomisario que falta antes de cumplir la condición, estas sustituciones son consideradas vulgares. Esto asegura que la expectativa no se transmita si el fideicomisario falta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1165 de la CC?

Este artículo es clave para entender cómo se manejan las expectativas en fideicomisos y la importancia de nombrar sustitutos claros para evitar conflictos.

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