La sustitucion no se presume fideicomisaria a menos que la disposicion lo excluya claramente. Esto afecta la forma en que se interpretan los fideicomisos en el testamento.
ARTíCULO 1166 (DEL ART. 2) Art. 1166. La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición excluye manifiestamente la vulgar. SUSTITUCION FIDEICOMISARIA PRESUMIR SUSTITUCION VULGAR EXCLUIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se especifica claramente la naturaleza de la sustitucion, puede haber disputas sobre la validez de los fideicomisos, lo que puede complicar la sucesion y generar conflictos entre herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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