El articulo 1181 establece que la legítima es la cuota de bienes que la ley asigna a ciertos herederos llamados legitimarios. Este concepto es fundamental en la regulación de sucesiones en el Código Civil.
ARTíCULO 1181 (DEL ART. 2) Art. 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos. LEGITIMA CUOTA BIENES DIFUNTO ASIGNAR LEY PERSONAS LEGITIMARIOS HEREDEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la definición de legítima es crucial para determinar los derechos de los herederos en una sucesión, ya que cualquier disposición en contrario podría ser impugnada.
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