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Artículo 1182. Quienes son legitimarios

El articulo 1182 identifica a los legitimarios como los hijos, ascendientes y el cónyuge sobreviviente. También establece excepciones en casos de separación o determinaciones judiciales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1182 (DEL ART. 2) Art. 1182. Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial. LEGITIMARIOS HIJOS DESCENDIENTES ASCENDIENTES CONYUGE SOBREVIVIENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes son considerados legitimarios es esencial para evitar conflictos en la sucesión y asegurar que los derechos de los herederos sean respetados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1182 del CC?

El articulo 1182 identifica a los legitimarios como los hijos, ascendientes y el cónyuge sobreviviente. También establece excepciones en casos de separación o determinaciones judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1182 de la CC?

Conocer quiénes son considerados legitimarios es esencial para evitar conflictos en la sucesión y asegurar que los derechos de los herederos sean respetados.

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